Cómo cumplir con el RGPD en tu centro

El RGPD es la normativa europea para proteger los datos de carácter personal que se aprobó en 2016 y entró en aplicación el 25 de mayo de 2018. Anteriormente, en España nos regíamos por la LOPD desde 1999. La ley obliga a todas las empresas, organismos y personas que manejan datos de carácter personal a cumplir con una serie de normas de seguridad para mantenerlos a salvo.

Existen una serie de elementos que debes cumplir:

  • Categorías de datos en “tres niveles”: básico (cualquier información relativa a una persona como por ejemplo el nombre, la IP…), especiales (origen étnico, racial, datos genéricos o biométricos, religión, salud, orientación sexual…) y penales (condenas).
  • No hay que inscribir nada en la AEPD, sino tener un Registro de Actividades de Tratamiento a nivel interno.
  • Consentimiento expreso
  • Información en dos capas (Información básica para el formulario -primera capa- + política de privacidad desarrollada -segunda capa-).
  • Derecho sobre los datos (acceso, rectificación, supresión y portabilidad). Derechos sobre el tratamiento (limitación, oposición, cancelación o elaboración de perfiles) y derecho a presentar reclamaciones ante la Autoridad de Control.
  • Principios: Licitud, lealtad y transparencia, confidencialidad, fines, conservación, minimización, exactitud, integridad y respuesta proactiva.
  • Medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
  • El primer paso es identificar amenazas para conocer el riesgo.
  • Medidas de seguridad para conservación de datos, restricción de acceso, eliminación, copias de seguridad, protección, riesgos, internacional, auditoria y certificado SSL.
  • En caso de violación de seguridad, tendremos que notificarlo en un plazo máximo de 72h a la autoridad de control.
  • La comunicación al interesado se exige si existe probabilidad de alto riesgo.
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    Referente a clínicas o centros de salud hay unas normás más específicas:

     

  • Los datos recogidos han de ser de Calidad, sólo deben de almacenarse datos que sean necesarios para realizar la labor administrativa y médica de la clínica.
  • Se debe informar al paciente de los datos que se almacenan sobre él y de los derechos ARCO que son los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición; y él nos debe dar su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado. En este punto la ley exige que para datos personales y referentes a la salud el consentimiento sea expreso, aunque no necesariamente por escrito.
  • Se debe almacenar de forma segura los datos, especialmente los médicos. La ley solo dice que se deben aplicar las medidas “técnicas y organizativas necesarias” para la protección de los datos. Si se almacenan físicamente se recomienda que estén bajo llave y protegidos por algún tipo de alarma o vigilancia. En caso de llevar un registro informatizado, éste debe estar protegido con contraseña y la comunicación servidor – equipo debe estar encriptada (SSL). Los datos médicos deberán estar doblemente protegidos es decir, sólo los profesionales médicos de la clínica deben poder acceder a ellos.
  • Se debe guardar secreto y no compartir los datos recogidos, en otro caso de debe solicitar el consentimiento expreso por escrito para ello.
  • La clínica debe disponer del “documento de seguridad” que detalle todas las medidas que se aplican para cumplir el RGPD de uso interno y éste podrá ser requerido por la administración.
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    En OptoGestion nos preocupa mucho la privacidad y la seguridad por lo que cumplimos con la normativa y ayudamos a nuestros usuarios a cumplir con ella.
     

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    Tags: RGPD